Procedimiento para asignación de tutor y director de tesis
Según dispone el artículo 15 UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre de 2023, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz, en el momento de su admisión, la comisión académica asignará a cada doctorando y a cada doctoranda un tutor o una tutora de entre los doctores y doctoras de acreditada experiencia investigadora y con vinculación a la unidad o a la escuela responsable del programa de doctorado.
Con carácter general y salvo causas justificadas, las funciones de dirección de tesis y de tutorización recaerán sobre la misma persona.
El tutor o la tutora es responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o de la doctoranda a los principios de los programas y, en su caso, de las escuelas de doctorado. Tiene, además, la obligación de velar por la interacción del doctorando o de la doctoranda con la comisión académica del programa y de supervisar su formación.
El nombramiento del tutor o de la tutora podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que la comisión académica, oído el doctorando o la doctoranda, aprecie que concurren razones justificadas y así lo acuerde.
La tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente de quien la ejerza, en la forma que determine el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
El director de tesis es el máximo responsable de la coherencia y de la idoneidad de las actividades de formación del doctorando, del impacto y de la novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades en las que se inscriba el doctorando. Preferentemente, el director de la tesis ejercerá las funciones asignadas al tutor.
El director de la tesis podrá ser cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. En caso de pertenencia a un organismo público de investigación, requerirá el previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado, en la forma en que prevé su propia normativa reguladora.
Se considerará que un doctor o una doctora tiene experiencia investigadora acreditada a los efectos de su nombramiento para dirigir tesis, cuando esté en posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la CNEAI. En el caso de que no le corresponda la aplicación de este criterio, deberá acreditar méritos equiparables al señalado, que serán valorados e informados por el vicerrector o la vicerrectora con competencia en materia de investigación.
El nombramiento de director o de codirector de un doctorando podrá ser modificado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que la comisión académica del programa, oído el doctorando, aprecie que concurren razones justificadas y así lo acuerde. Para la asignación del Director de tesis, el interesado podrá consultar, en la web del programa, la información sobre las líneas de investigación y los investigadores que la componen con sus datos de contacto, de manera que podrá reunirse con los investigadores y alcanzar en su caso un compromiso de dirección de tesis. La Comisión Académica ratificará, si procede, esa asignación.
En caso de que el interesado no haga uso de esta posibilidad, una vez admitido en el Programa de Doctorado, y según su Curriculum Vitae y la temática investigadora elegida, la Comisión Académica seleccionara al director o directores más adecuados con quienes se pondrá en contacto enviándole el curriculum vitae del estudiante. Después de su estudio, el investigador podrá admitir o no al estudiante como doctorando comunicándoselo a la Comisión Académica que ratificará, si procede, esa asignación.