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UniversidaddeCádiz
Escuela Internacional de Doctorado en Estudios del Mar

Requisitos específicos de acceso: Ciencias y Tecnologías Marinas (8205)

Según establece el artículo 12 del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la admisión a un programa concreto de doctorado, que deberán ser coherentes con el ámbito científico del programa y descritos con claridad en la correspondiente memoria del programa. En particular, se podrá establecer como requisito específico la acreditación por el doctorando o doctoranda del compromiso de un posible director o directora de tesis.

La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de realización de complementos de formación específica, que, al igual que los requisitos específicos de admisión, deberán ser incluidos en la memoria de verificación del programa. Los complementos de formación específica deberán superarse durante el primer año de desarrollo de la tesis, contado a partir de la primera matrícula en el programa de que se trate. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado. Los complementos de formación habrán de ajustarse a cada uno de los perfiles (apartado 3.4. de la Memoria).

Cada programa de doctorado reservará al menos un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y para quienes tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Para la selección y admisión de estudiantes al programa de doctorado, la Comisión Académica baremará a todos los candidatos, basándose en principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad. Para ello, los valorará en función de los siguientes criterios:

  1. Justificación de un contrato predoctoral de investigación o de una vinculación estable con una institución o empresa. Hasta 5 puntos.
  2. Proyecto de tesis, avalado por un Investigador de reconocido prestigio, preferentemente del programa de doctorado, con disponibilidad para asumir la dirección o codirección de la tesis. Hasta 2 puntos.
  3. Adecuación de la formación del candidato (grado, master) a las líneas de investigación del programa de doctorado. Hasta 1,5 puntos
  4. Otros méritos (publicaciones, nivel de idiomas, cursos, etc.). Hasta 1,5 puntos.

    La admisión al Programa requerirá una puntación mínima de 4 puntos.

     

    Adicionalmente la Comisión Académica del Programa podrá realizar una entrevista personal a los candidatos con mayor puntuación, a los que se les requerirá resumen del proyecto de investigación que pretenden desarrollar valorando su viabilidad e interés científico así como la adecuación del mismo a las líneas de investigación del programa.

    Los criterios de admisión serán comunes para los alumnos a tiempo completo y a tiempo parcial, quienes tendrán que establecer y justificar su dedicación en la solicitud de admisión.

    En cualquier caso, la admisión y selección quedará restringida al número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el Programa de Doctorado en las distintas anualidades, pudiendo la Comisión Académica establecer una lista de reserva.

    La Comisión Académica podrá establecer nuevos criterios compatibles con los anteriores para concretar la aplicación de los principios y criterios enunciados.

    A partir de las preinscripciones presentadas, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que regulará todo el proceso de admisión, aplicará los criterios de valoración y publicará un listado provisional de admitidos, según el calendario publicado a tal efecto, a través de la aplicación de los servicios de gestión telemática de expedientes de Doctorado de la Universidad de Cádiz (posgrado.uca.es/doctor). Tras la fase de alegaciones y resolución de las mismas, se publicará el listado definitivo de admitidos en el programa de Doctorado, a través del mismo procedimiento empleado con la resolución provisional.