Información sobre la internacionalización del Programa de Doctorado – Movilidad
La movilidad internacional es un aspecto muy recomendable de cualquier investigación doctoral de calidad. El título de doctor podrá incluir la Mención Internacional, así como el Doctorado se podrá realizar en régimen de cotutela. Los requisitos para seguir este itinerario vienen descritos en los artículos 33 y 34 del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre de 2023, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz
Artículo 33. Mención internacional en el título de doctor o doctora
El título de doctor o de doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o de doctora, el doctorando o la doctoranda haya realizado estancias durante, al menos, tres meses fuera de España en una o en varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. Al menos una de las estancias tendrá una duración de un mes.
b) Con carácter previo a su realización, las estancias y las actividades habrán de ser avaladas por el director o la directora de la tesis y autorizadas por la comisión académica del programa, y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del doctorando o de la doctoranda. Las estancias serán acreditadas mediante los certificados correspondientes, expedidos, en cada caso, por la persona responsable del equipo o del grupo de investigación del organismo donde se hayan realizado.
c) En el caso de doctorandas o doctorandos de países extranjeros, no se considerarán válidas las estancias realizadas en las universidades en la que hubieran cursado sus estudios de grado o postgrado, ni en aquéllas con las que tengan vinculación.
d) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en el campo de conocimiento de que se trate, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.
e) Que las dos personas expertas informantes de la tesis a las que se refiere el artículo 24.3 de este Reglamento pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no españoles. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y/o realizaron tareas de tutoría/dirección de trabajos en la entidad de acogida.
f) Que, al menos, una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no españoles, con el título de doctora o doctor, y distinta de las personas responsables de las estancias mencionadas en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
g) Que la comisión académica compruebe que la tesis cumple con los
requisitos señalados en este artículo e informe favorablemente, si procede, que puede optar a la mención de doctorado internacional.
Artículo 34. Tesis doctoral en régimen de cotutela
Se entiende como tesis doctoral en régimen de cotutela aquella que, con base en un convenio específico firmado al efecto por la Universidad de Cádiz y por un máximo de dos universidades extranjeras, está supervisada por un director o una directora de tesis de cada una de ellas y tiene como objetivo último la obtención del título de doctor o doctora por cada una de esas universidades.
La cotutela de tesis se establecerá, preferentemente, con una única universidad extranjera en cada caso, y se sustentará en un convenio específico, firmado al efecto por las máximas autoridades académicas de las universidades participantes, en virtud del cual, cada institución reconoce la validez de la tesis doctoral defendida en este marco y se compromete a expedir el título de doctor.
Los trabajos de investigación necesarios para la elaboración de la tesis doctoral se realizarán mediante el cumplimiento de periodos continuos o alternos de estancia en cada una de las universidades. En el convenio se especificará tanto el tiempo total de realización de la tesis como el periodo mínimo de estancia en cada universidad, que no será inferior a seis meses, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Convocatorias de Ayudas a la Movilidad:
Se incluyen en este apartado diferentes enlaces a la convocatoria de becas de movilidad para doctorandos del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica, Escuela Doctoral y Vicerrectorado de internacionalización.
VICERRECTORADO DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA: https://planpropioinvestigacion.uca.es/estancias-de-investigacion/.
ESCUELA DOCTORAL UNIVERSIDAD DE CÁDIZ:
Ayudas de movilidad: Ayudas de las Escuelas Doctorales – Escuelas doctorales
Ayudas realización de actividades formativas: Ayudas de las Escuelas Doctorales – Escuelas doctorales
VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN:
Programa Erasmus+ para movilidad de doctorandos: https://internacional.uca.es/mov-saliente/estudiantes/uca-internacional/uca-internacional-posgrado/.
En lo que se refiere a los convenios de colaboración, estos se encuentran en
Identificación del Programa: Colaboraciones con convenio